Piden a Semarnat cumplir con la sentencia en caso Yaquis contra Acueducto Independencia
El 8 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falló en el sentido de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debía reponer el proceso por el cual otorgó la Autorización de Impacto Ambiental para la construcción del Acueducto Independencia en Sonora y someter el proyecto a consulta de la Tribu Yaqui.
No obstante, la Semarnat no está cumpliendo dicha sentencia, pues no ha entregado de forma oportuna, completa y actualizada la información que se requiere para poder llevar a cabo el proceso de consulta al interior de la comunidad Yaqui.
En el fallo se estableció la importancia de que cualquier autoridad que pretenda realizar un proyecto en donde exista la posibilidad de afectación, realice una consulta al pueblo indígena.
Además, específica que el proceso de consulta debe cumplir con características mínimas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, debe ser previa, es decir, realizarse durante las primeras etapas del proyecto de desarrollo, inversión o concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.
Asimismo, debe ser culturalmente adecuada con respecto a sus usos y costumbres; informada, lo que implica que se debe dar a las comunidades información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto antes y durante la consulta, y buscar que tengan conocimiento sobre los posibles riesgos, entre los que se incluyen los ambientales y de salubridad.
De igual manera, debe ser de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo. El Estado debe garantizar que se obtenga un consentimiento previo, libre e informado de la comunidad para la consecución de dichos proyectos.
La Semarnat y la Tribu Yaqui firmaron, el 5 de octubre de 2013, el Mecanismo y Procedimiento para dar cumplimiento a la sentencia de la SCJN y realizar la consulta sobre la Operación del Acueducto Independencia. En él se establecieron cuatro etapas: acuerdos previos, informativa, deliberativa y reunión de consulta.
Se señaló como órgano técnico a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat; en todo caso, no se debe olvidar que las autoridades responsables de dar cumplimiento cabal a la sentencia son la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y la Profepa Delegación Sonora.
«Al día de hoy, sin embargo, tanto la Semarnat como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) –dependiente de la primera– no han cumplido con la sentencia, pues además de que no ha sido entregada la información solicitada de forma actualizada y veraz, se ha generado un ambiente de desconfianza, desatención y de poca transparencia, que no ha hecho posible al día de hoy favorecer un diálogo», señaló Úrsula Garzón, coordinadora de Área de Defensa del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
Por otra parte, explicó que la razón por la cual no se ha concluido con la etapa informativa es por las demoras injustificadas en la entrega de información y el incumplimiento de los acuerdos pactados por parte de las autoridades ambientales.
El 31 de octubre de 2013, la Tribu Yaqui solicitó a la DGIRA y al director general adjunto de Igualdad y Derechos Humanos de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia 28 puntos faltantes de información que la Tribu considera necesarios para poder determinar los posibles daños que le ocasiona la operación del acueducto.
En el documento, además, señalaron la forma en que la información debería ser entregada y explicada para que en ese momento se pudiera hacer una traducción a la lengua Yaqui y, así, generar un diálogo, solicitaron tener reuniones periódicas con el fin de asegurar la comprensión de la información.
Para agravar la situación se encuentra el hecho de que el Acueducto Independencia sigue operando de forma irregular pues no cuenta con Autorización de Impacto Ambiental y está generando daños irreparables a la Tribu Yaquí ya que se está extrayendo el agua que requieren para su sobrevivencia.
Por ello, el Cemda solicita respetuosamente:
- A la Profepa, que de acuerdo con sus facultades, suspenda la operación del Acueducto Independencia, por ser una operación ilegal pues no tiene Autorización de Impacto Ambiental.
- A la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y a la Dirección General Adjunta de Igualdad y Derechos Humanos de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat, que en cumplimiento de la sentencia de la SCJN, faciliten la información solicitada por la Tribu Yaqui de forma actualizada y veraz, a fin de generar un ambiente de confianza, respeto y transparencia que permita reanudar el diálogo y llevar a buen término la consulta.