Suprema Corte: fuera del marco legal en materia ambiental por Acueducto Independencia
El Acueducto Independencia en el estado de Sonora ha sido tema de controversia debido a sus irregularidades constitucionales y a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la autorización otorgada para que dicha obra siga operando en la ilegalidad, pues no cuenta con una Autorización de Impacto Ambiental, situación que crea un ambiente de incertidumbre jurídica y se aleja del marco legal en materia ambiental en el país.
La extracción del agua del río está generando impactos tanto ambientales como sociales que no han sido valorados, lo que ha originado un daño irreparable ya que no hay manera de determinar la cantidad de agua que se está extrayendo y cómo está afectando a la región.
Andrea Cerami, abogado del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), declaró: “Con esta resolución se complica aún más la situación legal de la obra Acueducto Independencia y los mensajes se vuelven confusos respecto de su legalidad, puesto que:
- Por un lado, a pesar de que la propia Corte dejó sin efecto la Autorización de Impacto Ambiental, ahora manda a reponer el procedimiento.
- Por otra parte, la Corte está haciendo explícito que el Acueducto no cuenta con Autorización de Impacto Ambiental -puesto que está pidiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales (Semarnat) reponer el procedimiento- y, sin embargo, está permitiendo que siga operando sin permiso.
- Finalmente, aunque la Corte ya había señalado violaciones a los derechos de los particulares en la asignación de esa agua al Acueducto Independencia, ahora los declara válidos respecto de los municipios.”
Por ello, el CEMDA ha enviado un mensaje a la SCJN en el que manifiesta su preocupación con respecto a que cualquier individuo puede iniciar una obra de forma impune, sin una previa Autorización de Impacto Ambiental, actuando al margen de las leyes establecidas.
La SCJN dio un resolutivo a las controversias constitucionales al declarar la invalidez del procedimiento de impacto ambiental del Acueducto Independencia, y ordenó otorgar garantía de audiencia a los municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, Sonora.
A pesar de que estas acciones de la SCJN respaldan la importancia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Tribunal Constitucional viola las leyes ambientales mexicanas al permitir la afectación del medio ambiente y al generar, como consecuencia, las violaciones a los derechos humanos de las Tribus Yaqui ahí establecidas, al permitir que siga operando el “Acueducto Independencia”.
Cabe resaltar que según nuestra legislación ambiental, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o minimizar los efectos negativos causados en el medio ambiente.
Por ello, el permitir la operación de una obra sin tener conciencia de sus impactos y riesgos medio ambientales, demuestra la falta de seguridad jurídica respecto a estas repercusiones, producto de esta construcción ubicada abajo de la presa “El Novillo”.
Cabe recordar que el 8 de mayo de 2013, la SCJN resolvió el amparo en revisión, en donde ordena a SEMARNAT realizar una consulta a la Tribu Yaqui, según lo estipulan los estándares internacionales del derecho a la consulta a pueblos indígenas, pero desde julio del año pasado esta consulta se mantiene en detención, y no procede porque la dependencia se ha negado a entregar la información solicitada dentro de la etapa informativa, resultando en que la sentencia lleve casi dos años sin cumplirse.